El derecho a la salud mental está reconocido en diversos convenios internacionales, siendo el principal el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales cuyo artículo 12 reconoce el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.1 La Convención contra la Tortura, particularmente relevante para este artículo, también hace referencia expresa a las obligaciones de los Estados parte en materia de salud mental de las víctimas.
Por su lado, el derecho de la Unión Europea (UE) en materia de asilo también hace mención a las necesidades de salud mental de los solicitantes de protección internacional. El artículo 19 de la Directiva de las Condiciones de Recepción de Asilados establece que los Estados miembros deben proporcionar la asistencia sanitaria necesaria a los solicitantes de protección internacional incluyendo, cuando sea necesario, la salud mental.2 Para las víctimas de tortura, el derecho de la Unión Europea es aún más claro en reconocer este derecho como elemento de la atención sanitaria.3 Sin embargo, la salud mental es uno de los componentes más olvidados del derecho a la salud. Las Naciones Unidas han manifestado en numerosas ocasiones la necesidad de mejorar la atención de la salud mental de la población en general4 y en el caso de la población inmigrante, una necesidad aún más evidente a la vez que urgente.
La salud mental de los asilados y refugiados que llegan a las fronteras europeas se ha convertido ya en una crisis silenciosa que no acapara tantas portadas ni ocupa lugares en los telediarios pero supone una creciente amenaza no solo al propio éxito de una solicitud de asilo en su caso si no potencialmente a la futura integración de estos colectivos. La existencia de trastornos mentales, especialmente el estrés postraumático, la ansiedad y la depresión, se han identificado en niveles considerablemente más elevados en la población de solicitantes de asilo en comparación con la población local.5 Un estudio realizado en colaboración con Médicos Sin Fronteras en Sicilia reveló que un 50% de los solicitantes de asilo que participaron en el proyecto sufrían trastornos mentales y que un 11% habían sido victimas de tortura en algún momento del viaje.6
Los potenciales eventos traumáticos pueden surgir en cualquier momento del ciclo migratorio, desde los países de origen, durante el viaje, hasta la llegada y la instalación en los países de destino. Largos periodos de tiempo en centros cerrados con limitado acceso a servicios básicos (agua, luz y condiciones higiénicas) junto con la falta de actividades lúdicas, culturales y de integración en los primeros meses de llegada no hacen sino acrecentar el trauma ya existente y crear un ansiedad extra provocada por la incertidumbre respecto al resultado y las diferentes etapas del procedimiento de asilo, la duración del internamiento y la incomunicación con familiares y seres queridos.7 La falta de recursos, estructura y formación especializada en el trabajo con estrés postraumático y población refugiada así como la insuficiente coordinación entre los diferentes actores involucrados en el proceso, la escasez de mediadores culturales e intérpretes y la ausencia de apoyo institucional son algunos de los motivos por los que la salud mental es el gran olvidado de la llamada “crisis de refugiados”.
Estos trastornos mentales pueden afectar a todas las fases del procedimiento de asilo, desde la solicitud y la entrevista, como la asignación a diferentes centros de recepción y la posterior integración. Los individuos que sufren estrés postraumático pueden experimentar dificultades recordando fechas, contando sus experiencias de una manera ordenada, coherente y creíble. La credibilidad del testimonio de los solicitantes de asilo es la parte central de su solicitud lo cual implica que las dificultades potencialmente originadas por la existencia de trastornos mentales unida a la falta de formación y conciencia sobre su existencia por parte de los oficiales de asilo añada aún más obstáculos a un procedimiento complejo per se.
Los Estados miembros de la UE generalmente centran sus esfuerzos y recursos en la cobertura de las necesidades básicas de las nuevas llegadas desatendiendo las necesidades psicosociales de quienes llaman a las puertas de sus fronteras. De la misma manera, tal y como ha puesto de manifiesto la Agencia de Derechos Fundamentales de la UE, los controles médicos que se llevan a cabo en los puntos de entrada, normalmente están centrados únicamente en la detección de enfermedades infecciosas y no en la identificación de necesidades especiales.8 Algunos Estados miembros han puesto en funcionamiento procedimientos destinados a identificar, durante los chequeos médicos iniciales, a personas vulnerables y con necesidades médicas específicas. No obstante, incluso aquellos Estados miembros donde los análisis médicos tratan de identificar a grupos vulnerables, encuentran dificultades en el procedimiento de asilo al no existir un consenso a nivel Europeo sobre quienes han de considerarse como “grupos vulnerables” y de esta manera beneficiarios de los procedimientos especiales que el derecho europeo prevé para estos grupos en materia de asilo. Algunas ONGs presentes en significativos puntos de entrada en Italia y Grecia han denunciado presiones por parte de los gobiernos nacionales y de la Unión Europea para reducir el número de individuos identificados como “vulnerables” en los términos previstos en la Directivas y Reglamentos del Sistema Europeo Común de Asilo con el objeto de reducir el número de individuos que reciben un tratamiento “privilegiado” en el procedimiento.9
La posibilidad de identificar lo antes posible en el proceso de asilo a individuos que adolecen de trastornos mentales, es clave para el éxito de la solicitud de asilo y para evitar que estos trastornos empeoren durante la espera en condiciones no apropiadas para estos colectivos. Crear conciencia sobre la existencia de estos trastornos entre los profesionales del derecho que prestan asistencia jurídica a solicitantes de asilo así como trabajadores sociales, voluntarios, trabajadores de los centros de internamiento e incluso oficiales de asilo es fundamental para la mejora del sistema en su conjunto.
En muchas culturas, la asistencia en salud mental es un tema tabú que provoca estigma y rechazo. Muchas de las personas que llegan a nuestras fronteras no están familiarizadas con los servicios de salud mental y no consideran esta una opción para su situación. Por ello, la diseminación de información y la formación en salud mental para estos colectivos es fundamental para acabar con este estigma y acercarles a los profesionales de salud mental. En la misma línea, la vinculación de programas de salud mental con otros programas de integración y socioculturales en los que se involucre personas refugiadas y asiladas en la formación de otras personas en sus mismas circunstancias puede servir como un doble instrumento psicosocial y de integración.
En conclusión, a pesar de los obstáculos existentes, la falta de recursos, el desconocimiento, la falta de coordinación y porqué no, de voluntad, son muchas las posibilidades para mejorar y tantas las iniciativas que a nivel de ONGs y sociedad civil se están llevando a cabo y que pueden actuar como cimientos para una respuesta institucional que garantice el derecho a la salud mental de los solicitantes de asilo en la Unión Europea.
1 Artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx.
2 Artículo 19 de la Directiva 2013/33/EU del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de proteccio?n internacional (texto refundido), http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32013L0033&from=EN.
3 Artículos 21 y 25 de la Directiva 2013/33/EU del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de proteccio?n internacional (texto refundido) y Artículo 4.3 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 sobre procedimientos comunes para la concesio?n o la retirada de la proteccio?n internacional (refundicio?n).
4 Ver por ejemplo: http://www.who.int/mental_health/SDGs/en/
5 Martina Heerena et al., “Psychopathology and resident status – comparing asylum seekers, refugees, illegal migrant ,labor migrants, and residents”, 2014.
6 Anna Crepet et al., “Mental health and trauma in asylum seekers landing in Sicily in 2015: a descriptive study of neglected invisible wounds”, 2017.
7 EU Agency for Fundamental Rights, “Thematic focus: Migrants with disabilities”, http://fra.europa.eu/en/theme/asylum-migration-borders/overviews/focus-disability#mental-health.
8 EU Agency for Fundamental Rights, “Thematic focus: Healthcare”, http://fra.europa.eu/en/theme/asylum-migration-borders/overviews/focus-healthcare.
9 The Human Rights Watch, “EU/Greece: Pressure to Minimize Numbers of Migrants Identified As ‘Vulnerable’”, 1 junio 2017, accessible en: https://www.hrw.org/news/2017/06/01/eu/greece-pressure-minimize-numbers-migrants-identified-vulnerable.